Expediente No. 125-2015

Sentencia de Revisión del 08/07/2015

“…Cámara Penal establece que, el Decreto número 36-80 del Congreso de la República de Guatemala fue publicado el treinta de julio de mil novecientos ochenta y entró en vigencia ocho días después de su publicación, señalaba en el artículo 44, que la duración de la pena de prisión se extiende desde un mes hasta treinta años.  El Decreto número 20-96 del Congreso de la República de Guatemala, publicado el nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, que entró en vigencia ocho días después de su publicación, reformó ese artículo y estableció que, la duración de la pena de prisión se extiende desde un mes hasta cincuenta años.

El Tribunal aplicó la pena que correspondía a los delitos de ejecución extrajudicial y lesiones graves, en el momento de su consumación y en ese sentido no violentó los artículos antes citados. No obstante, no hizo explícito que, pese a ser condenado a cuarenta años, el límite del cumplimiento de la pena no podía exceder de treinta años, por establecerlo el artículo 44 en referencia, vigente en el momento en que el hecho del juicio fue realizado. Lo procedente es que, de conformidad con los artículos 15 Constitucional y 2 del Código Penal, los accionantes de la revisión solo deben cumplir hasta treinta años de prisión, cómputo para cuya realización está facultado el juez de ejecución.

Por tal razón, es procedente declarar con lugar la revisión solicitada por los condenados, a efecto que se les debe aplicar ultractivamente la norma que se encontraba vigente al momento en que se cometieron los hechos delictivos, por ser la que más les beneficia; por lo que se debe aclarar que, por los delitos de ejecución extrajudicial y lesiones graves, pese haber sido condenados a cuarenta años, el límite del cumplimiento de la pena no debe exceder de treinta años de prisión…”